Vivienda familiar en alquiler tras el divorcio: ¿quién se queda?

No eres la única persona que se siente perdida al enfrentarse a un divorcio cuando la vivienda familiar es de alquiler. Vivienda familiar en alquiler tras el divorcio: ¿quién se queda? es una de las preguntas más frecuentes que recibimos en nuestro despacho de Getafe. Te explicaremos paso a paso cómo funciona este proceso, qué derechos tienes, qué aspectos debes considerar y cómo podemos ayudarte a encontrar la mejor solución para tu caso particular.

Aspectos legales sobre la vivienda de alquiler en casos de divorcio

Cuando una pareja decide separarse y la vivienda familiar es de alquiler, surgen dudas importantes sobre quién podrá seguir habitándola. A diferencia de las viviendas en propiedad, en los inmuebles arrendados interviene un tercer actor: el propietario. Esto añade una capa adicional de complejidad que debe abordarse con conocimiento y precisión.

El artículo 96 del Código Civil establece que, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Esta norma se aplica independientemente de si la vivienda es en propiedad o en alquiler. Sin embargo, en el caso de los alquileres, debemos considerar también lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Quién puede quedarse en la vivienda familiar alquilada tras un divorcio?

Como abogados especializados en derecho de familia, siempre recomendamos buscar acuerdos en los casos de vivienda familiar en alquiler tras el divorcio cuando sea posible, para reducir el desgaste emocional y económico. Pero, ¿qué ocurre si no hay acuerdo? Aquí está lo que necesitas saber:

Criterios que determinan la asignación del uso

  • Existencia de hijos menores: El juez priorizará el interés del menor, asignando generalmente la vivienda al progenitor custodio.
  • Interés más necesitado de protección: En ausencia de hijos o cuando estos son mayores de edad, se valora quién tiene mayor necesidad económica o social.
  • Titularidad del contrato: Aunque no es determinante, puede influir en la decisión judicial si solo uno de los cónyuges figura como arrendatario.
  • Capacidad económica: Se evalúa quién tiene mejores posibilidades de acceder a otra vivienda.

Subrogación en el contrato de alquiler durante el proceso de divorcio

Un aspecto fundamental que muchas personas desconocen es la posibilidad de subrogación en el contrato de arrendamiento. El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla específicamente el caso de crisis matrimoniales, permitiendo que el cónyuge no titular del contrato pueda continuar en la vivienda si así lo establece la sentencia de divorcio.

Esto es crucial y te explico por qué: incluso si el contrato está a nombre de tu ex pareja, puedes seguir viviendo legalmente en la casa si el juez te atribuye su uso. El propietario no puede oponerse a esta subrogación, siempre que se le notifique adecuadamente en el plazo de dos meses desde que se produce.

Pasos para formalizar la subrogación

  1. Obtener la sentencia firme de divorcio donde se atribuya el uso de la vivienda.
  2. Notificar al arrendador de forma fehaciente (burofax, notificación notarial).
  3. Adjuntar copia de la sentencia que justifica la subrogación.
  4. Realizar la comunicación en el plazo de dos meses desde la sentencia.

¿Qué ocurre con el pago del alquiler tras el divorcio?

Una duda recurrente en nuestra experiencia gestionando casos de vivienda familiar en alquiler tras el divorcio en Getafe es quién debe asumir el pago de la renta. La atribución del uso de la vivienda no implica automáticamente la obligación de pagar el alquiler. Aquí debemos distinguir dos situaciones:

  • Obligación contractual: Quien figura como arrendatario en el contrato sigue siendo responsable ante el propietario, independientemente de quién use la vivienda.
  • Obligación entre los ex cónyuges: El convenio regulador o la sentencia pueden establecer que el pago sea asumido por quien disfruta de la vivienda o repartido entre ambos.

Este desajuste entre la responsabilidad legal frente al arrendador y los acuerdos internos entre los ex cónyuges puede generar situaciones complicadas. Por ello, es recomendable reflejar claramente en el convenio regulador quién asumirá el pago y contemplar garantías para evitar impagos que perjudiquen al cónyuge que ya no reside en la vivienda.

Limitaciones temporales en el uso de la vivienda alquilada

A diferencia de las viviendas en propiedad, donde el uso puede atribuirse por un tiempo indefinido, en los alquileres estamos limitados por la duración del contrato. ¿Quieres saber cómo funciona exactamente? La atribución del uso nunca podrá extenderse más allá del tiempo estipulado en el contrato de arrendamiento.

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Además, las recientes reformas legislativas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo tienden a establecer limitaciones temporales en la atribución del uso de la vivienda familiar, incluso cuando hay hijos menores, buscando un equilibrio entre las necesidades de los menores y los derechos económicos de ambos progenitores.

Preguntas Frecuentes sobre la vivienda familiar en alquiler tras el divorcio

¿Puede el propietario negarse a que continúe en la vivienda el cónyuge no titular del contrato?

No. Si existe una sentencia judicial que atribuye el uso de la vivienda al cónyuge no titular, el propietario no puede oponerse a la subrogación, siempre que se le notifique adecuadamente en el plazo establecido por la ley. Esta protección legal garantiza que las decisiones judiciales en materia de familia sean efectivas.

¿Qué ocurre si finaliza el contrato de alquiler durante el proceso de divorcio?

Si el contrato finaliza durante el proceso, el arrendador tiene derecho a no renovarlo. Por eso es fundamental que los abogados actuemos con rapidez en estos casos. Si ya existe una atribución provisional del uso mediante medidas provisionales, el cónyuge beneficiario podría solicitar la prórroga obligatoria prevista en la LAU, pero cada caso debe analizarse individualmente.

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¿Puedo solicitar una modificación de medidas si mi situación económica no me permite mantener el alquiler?

Sí. Si se produce un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al establecer las medidas (pérdida de empleo, reducción significativa de ingresos), es posible solicitar una modificación. Los tribunales valoran especialmente la imposibilidad real de hacer frente a los gastos cuando esta situación no es voluntaria ni provocada.

Conclusión: Protegiendo tus derechos en la vivienda de alquiler tras el divorcio

Si estás atravesando un proceso de divorcio en Getafe y no sabes qué ocurrirá con tu vivienda de alquiler, no estás solo. La atribución del uso de la vivienda familiar arrendada es un asunto complejo que requiere considerar múltiples factores: desde la presencia de hijos menores hasta las obligaciones contractuales con el arrendador.

Con el asesoramiento legal adecuado puedes proteger tus derechos y los de tus hijos, consiguiendo la mejor resolución posible para tu situación. En nuestro despacho de abogados de familia en Getafe te acompañamos desde el primer momento con cercanía y profesionalidad. Llámanos al 665 492 396 o contacta con nosotros para una primera consulta donde analizaremos las particularidades de tu caso.

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Recuerda que cada situación es única y que las soluciones deben adaptarse a tus circunstancias específicas. También puedes consultar información sobre custodia compartida o pensión de alimentos en nuestra web.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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