Reglamento Bruselas II bis divorcios en la Unión Europea

No eres la única persona que se siente perdida al enfrentarse a un divorcio internacional sin saber por dónde empezar. El Reglamento Bruselas II bis sobre divorcios en la Unión Europea puede parecer un laberinto legal, pero estamos aquí para guiarte. Te explicaremos paso a paso cómo funciona este reglamento, qué derechos tienes y cómo podemos ayudarte a navegar por este proceso con la menor incertidumbre posible.

¿Qué es el Reglamento Bruselas II bis y cómo afecta a tu divorcio?

El Reglamento (CE) nº 2201/2003, conocido coloquialmente como Reglamento Bruselas II bis, es la piedra angular que regula la competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental dentro del territorio europeo. Imagina este reglamento como un mapa que determina qué tribunal puede conocer tu caso y garantiza que la sentencia sea reconocida en todos los países miembros.

En nuestra experiencia gestionando casos de divorcios transfronterizos en Getafe, hemos comprobado que entender este reglamento desde el principio puede ahorrarte meses de trámites innecesarios y considerable desgaste emocional.

Competencia judicial en divorcios internacionales según el Reglamento europeo

¿Te preguntas dónde puedes presentar tu demanda de divorcio? Aquí está lo que necesitas saber sobre la competencia judicial:

  • En el país donde ambos cónyuges residen habitualmente
  • En el último lugar de residencia habitual común si uno de los cónyuges aún reside allí
  • En el país de residencia habitual del demandado
  • En caso de demanda conjunta, en el país donde resida habitualmente cualquiera de los cónyuges
  • En el país de residencia habitual del demandante si ha residido allí al menos un año antes de la demanda
  • En el país de nacionalidad común de ambos cónyuges

Esto es fundamental y te explico por qué: elegir correctamente el tribunal competente puede determinar la legislación aplicable a tu divorcio, afectando aspectos como la división de bienes, las pensiones o la custodia de los hijos.

La normativa europea sobre responsabilidad parental

Cuando hay hijos menores involucrados, el Reglamento Bruselas II bis en materia de divorcio cobra especial relevancia. Este instrumento jurídico europeo establece que:

Competencia en asuntos de custodia

Los tribunales competentes para decidir sobre la custodia serán, por regla general, los del país donde el menor tenga su residencia habitual en el momento de presentarse la demanda. Este criterio prevalece sobre la nacionalidad o residencia de los padres.

Reconocimiento de resoluciones sobre menores

Las decisiones sobre derechos de visita y sustracción internacional de menores dictadas en un Estado miembro son directamente ejecutables en los demás países de la UE, sin necesidad de procedimientos adicionales. Esta medida busca proteger el interés superior del menor y facilitar el mantenimiento de relaciones con ambos progenitores.

Procedimiento para el reconocimiento de sentencias de divorcio

Una de las grandes ventajas del sistema Bruselas II bis para divorcios transfronterizos es la simplificación del reconocimiento de sentencias. El procedimiento sigue estos pasos:

  1. Obtención de la sentencia de divorcio en el país de origen
  2. Solicitud del certificado estándar previsto en el Reglamento (anexo I)
  3. Presentación de la sentencia y el certificado ante las autoridades del país donde se busca el reconocimiento
  4. Reconocimiento automático de la resolución (salvo motivos tasados de denegación)

Hemos visto que en casos de divorcios internacionales en la UE, contar con asesoramiento especializado desde el primer momento marca una diferencia significativa en la agilidad y eficacia del procedimiento.

Limitaciones y excepciones del Reglamento Bruselas II bis

Es importante señalar que el Reglamento sobre divorcios en la Unión Europea no regula todos los aspectos de la ruptura matrimonial:

  • No determina la ley aplicable al divorcio (esto corresponde al Reglamento Roma III)
  • No regula aspectos económicos del matrimonio ni pensiones de alimentos
  • No se aplica a parejas de hecho ni uniones registradas
  • No incluye a Dinamarca, que tiene un régimen especial

Aquí radica la importancia de un asesoramiento integral: cada aspecto de tu divorcio internacional puede estar regulado por diferentes instrumentos legales europeos.

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Evolución: del Reglamento Bruselas II bis al Reglamento Bruselas II ter

El panorama legal europeo está en constante evolución. Desde agosto de 2022, el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, ha sustituido al Reglamento Bruselas II bis, introduciendo mejoras significativas:

Principales novedades

  • Mayor protección del derecho de audiencia del menor
  • Mejora de la eficacia en casos de sustracción internacional de menores
  • Eliminación completa del exequátur para todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental
  • Posibilidad de acuerdos de elección de foro en determinados casos

Preguntas Frecuentes sobre el Reglamento Bruselas II bis en divorcios internacionales

¿Puedo elegir en qué país de la UE presentar mi demanda de divorcio?

Sí, pero con limitaciones. El Reglamento Bruselas II bis establece varios foros competentes (residencia habitual, nacionalidad común, etc.), lo que permite cierto margen de elección estratégica. Sin embargo, debes cumplir con al menos uno de los criterios de competencia establecidos. En nuestra práctica en Getafe, analizamos cada caso para determinar la opción más favorable según tus circunstancias personales.

¿Qué documentos necesito para tramitar un divorcio internacional en la UE?

Además de la documentación habitual para cualquier divorcio (certificado de matrimonio, documentos de identidad, etc.), en casos internacionales necesitarás:

  • Certificados de empadronamiento o residencia en el país correspondiente
  • Traducciones juradas de documentos cuando sea necesario
  • En caso de hijos, certificados de nacimiento y documentación escolar
  • Documentación sobre bienes inmuebles en diferentes países

¿Cómo afecta el Brexit a los divorcios entre españoles y británicos?

Tras el Brexit, el Reino Unido ya no forma parte del sistema del Reglamento Bruselas II bis. Esto significa que los divorcios y las cuestiones de responsabilidad parental entre españoles y británicos ya no se benefician del reconocimiento automático de resoluciones. Ahora es necesario seguir procedimientos específicos de reconocimiento y ejecución, lo que puede complicar y alargar los procesos.

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Conclusión

Si estás atravesando un proceso de divorcio internacional en la Unión Europea y resides en Getafe, no estás solo en este camino. El Reglamento Bruselas II bis proporciona un marco legal que, aunque complejo, ofrece seguridad jurídica y protección a todas las partes implicadas, especialmente a los menores.

Con el asesoramiento legal adecuado puedes navegar por este proceso con confianza, protegiendo tus derechos y los de tus hijos. En nuestro despacho de Getafe te acompañamos desde el primer momento con cercanía y profesionalidad, ofreciéndote soluciones adaptadas a tu situación particular. Llámanos al 665 492 396 o contacta con nosotros para una primera consulta en nuestra web.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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