Mi ex no abandona la vivienda familiar pasos legales a seguir

Mi ex no abandona la vivienda familiar: pasos legales a seguir es una situación que, desafortunadamente, afecta a muchas familias tras una ruptura. Entendemos perfectamente la frustración y la impotencia que sientes cuando, después de tomar la difícil decisión de separarte, te encuentras compartiendo techo con quien ya no deseas convivir. No estás solo en esta situación y existen soluciones legales efectivas para resolverla.

¿Qué hacer cuando tu ex pareja se niega a abandonar el domicilio familiar?

La negativa de un ex cónyuge a dejar la vivienda familiar genera un ambiente tenso y doloroso para todos los implicados. Esta situación, lejos de ser inusual, representa uno de los conflictos más frecuentes que atendemos en nuestro despacho de Getafe. El hogar que una vez fue refugio se convierte en campo de batalla, y las emociones a flor de piel complican cualquier intento de diálogo.

Lo primero que debes saber es que, independientemente de quién figure como propietario o titular del contrato de alquiler, no puedes expulsar por la fuerza a tu ex pareja. Cualquier intento de desalojo sin seguir los cauces legales podría considerarse un delito de coacciones.

Medidas legales para conseguir que tu ex abandone la vivienda familiar

Cuando la convivencia se vuelve insostenible y los intentos de negociación fracasan, es momento de recurrir a las vías legales. Estas son las principales opciones que tienes a tu disposición:

  • Solicitud de medidas provisionales previas: Permiten regular temporalmente aspectos urgentes como el uso de la vivienda mientras se tramita el divorcio.
  • Demanda de divorcio con medidas provisionales: Incluye la petición expresa sobre la atribución del uso de la vivienda.
  • Procedimiento específico de atribución de uso: En casos donde ya existe sentencia pero se requiere modificar las condiciones.
  • Denuncia por violencia doméstica: Solo en casos reales de violencia física o psicológica, nunca como estrategia procesal.

¿Quién tiene derecho a permanecer en la vivienda familiar?

El artículo 96 del Código Civil establece que, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Este es el criterio principal que guía a los jueces, aunque existen matices importantes:

  • Si hay hijos menores, su interés es prioritario.
  • En ausencia de hijos, se valora el interés más necesitado de protección.
  • La titularidad de la vivienda no determina automáticamente su uso.
  • El régimen económico matrimonial influye en las posibles compensaciones.

Procedimiento legal cuando tu ex no quiere abandonar el domicilio familiar

El camino legal para resolver esta situación sigue generalmente estos pasos fundamentales:

  1. Intento de acuerdo amistoso: Siempre es preferible una solución negociada, idealmente con mediación profesional.
  2. Presentación de demanda: Si el acuerdo es imposible, se inicia el procedimiento judicial con solicitud expresa sobre la vivienda.
  3. Audiencia de medidas: El juez escucha a ambas partes y puede decretar medidas provisionales inmediatas.
  4. Sentencia definitiva: Establece quién tiene derecho al uso de la vivienda y por cuánto tiempo.
  5. Ejecución forzosa: Si tras la sentencia persiste la negativa a abandonar el domicilio, se puede solicitar el lanzamiento judicial.

Documentación necesaria para el procedimiento

Para agilizar el proceso y aumentar tus posibilidades de éxito, necesitarás preparar:

  • Título de propiedad o contrato de arrendamiento
  • Libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho
  • Empadronamiento actualizado
  • Justificantes de ingresos y gastos
  • Pruebas de la situación de convivencia conflictiva (si existen)
  • Informes médicos o psicológicos (en casos de afectación a la salud)

Situaciones especiales en el abandono de la vivienda familiar

La casuística en estos procedimientos es muy variada, y cada situación requiere un enfoque personalizado. Algunos escenarios que requieren consideración especial son:

Cuando hay violencia doméstica

Si existe violencia física o psicológica, la protección de la víctima es prioritaria. En estos casos, es posible obtener una orden de protección que incluya la salida inmediata del agresor del domicilio, conforme a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Viviendas de alquiler

En el caso de viviendas arrendadas, el juez determinará quién continúa como arrendatario, independientemente de quién firmara originalmente el contrato. El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla específicamente esta situación.

Preguntas frecuentes sobre el abandono de la vivienda familiar

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¿Puedo cambiar las cerraduras si mi ex no quiere irse de casa?

No. Cambiar las cerraduras sin autorización judicial podría constituir un delito de coacciones, incluso si eres el único propietario de la vivienda. Siempre es necesario seguir los cauces legales para evitar problemas mayores.

¿Cuánto tiempo puede tardar el proceso de desalojo de mi ex pareja?

Los plazos varían según la complejidad del caso y la carga de trabajo de los juzgados de Getafe. En general, obtener medidas provisionales puede llevar entre 1 y 3 meses, mientras que el procedimiento completo de divorcio con atribución definitiva puede extenderse de 6 a 12 meses. La rapidez en la actuación legal es crucial para acortar estos plazos.

¿Qué ocurre si ambos somos propietarios de la vivienda?

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La copropiedad no impide que el juez atribuya el uso exclusivo a uno de los cónyuges, especialmente si hay hijos menores. El propietario que debe abandonar la vivienda mantiene su titularidad y puede solicitar compensaciones económicas o la venta del inmueble una vez transcurrido el periodo de atribución de uso.

Enfrentarse a una situación donde tu ex no abandona la vivienda familiar requiere paciencia y asesoramiento legal especializado. En nuestro despacho de Getafe hemos acompañado a cientos de familias a través de este difícil proceso, logrando soluciones que protegen los derechos de todos los implicados, especialmente de los más vulnerables.

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No permitas que esta situación se prolongue indefinidamente afectando tu bienestar emocional y el de tus hijos. Con el enfoque legal adecuado, es posible resolver el conflicto y comenzar una nueva etapa. Llámanos al 665 492 396 o visita nuestra web para una primera consulta donde analizaremos tu caso particular y diseñaremos la estrategia más efectiva para tu situación.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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