Diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos

No eres la única persona que se siente confundida al enfrentarse a un proceso de separación o divorcio sin saber distinguir entre las diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos. Son conceptos que, aunque relacionados con la ruptura matrimonial, tienen naturalezas y finalidades completamente distintas. Te explicamos paso a paso cómo funcionan ambas pensiones, qué derechos tienes, qué documentos necesitas y cómo podemos ayudarte a resolver tu situación de la manera más favorable.

Naturaleza jurídica: ¿Por qué existen dos tipos de pensiones?

Cuando una pareja decide separarse, surgen obligaciones económicas que muchas veces se confunden. En nuestra experiencia gestionando casos de pensiones tras el divorcio en Getafe, hemos visto que esta confusión puede generar expectativas irreales o temores infundados.

La pensión de alimentos nace del deber de asistencia que tienen los progenitores hacia sus hijos, independientemente de su situación matrimonial. Está regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil y constituye un derecho irrenunciable de los menores.

Por otro lado, la pensión compensatoria surge del desequilibrio económico que uno de los cónyuges puede sufrir tras la ruptura, y se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil. A diferencia de la anterior, esta pensión sí es renunciable y negociable.

Principales diferencias entre ambas pensiones

¿Quieres saber exactamente en qué se diferencian estos dos tipos de pensiones? Aquí está lo que necesitas conocer:

  • Finalidad: Mientras la pensión de alimentos busca cubrir las necesidades básicas de los hijos, la compensatoria pretende equilibrar la situación económica de los excónyuges.
  • Beneficiarios: La de alimentos se establece a favor de los hijos (generalmente menores de edad), mientras que la compensatoria beneficia al cónyuge económicamente perjudicado.
  • Duración: La pensión alimenticia se mantiene hasta la independencia económica de los hijos, mientras que la compensatoria puede ser temporal o indefinida.
  • Carácter: Los alimentos son irrenunciables, mientras que la compensatoria puede renunciarse.

Características específicas de la pensión de alimentos

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La pensión alimenticia es una obligación que nace del vínculo paterno-filial y no del matrimonio. Esto es fundamental y te explico por qué: incluso en relaciones no matrimoniales, los progenitores están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos.

Esta pensión comprende:

  • Sustento diario
  • Habitación
  • Vestido
  • Asistencia médica
  • Educación
  • Gastos de ocio necesarios para el desarrollo del menor

El importe se calcula considerando tanto las necesidades del alimentista (el hijo) como la capacidad económica del alimentante (el progenitor que debe pagarla).

Particularidades de la pensión compensatoria

A diferencia de la pensión alimenticia, la compensatoria no es automática tras el divorcio. Debe solicitarse expresamente y demostrar que existe un desequilibrio económico real causado por la ruptura matrimonial.

Para determinar su procedencia y cuantía, el juez valorará aspectos como:

  • Acuerdos previos entre los cónyuges
  • Edad y estado de salud
  • Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo
  • Dedicación pasada y futura a la familia
  • Colaboración en las actividades mercantiles o profesionales del otro cónyuge
  • Duración del matrimonio

Comparativa entre pensión compensatoria y pensión de alimentos

Para entender mejor las diferencias entre estos dos tipos de pensiones, es útil compararlas directamente:

  • Modificación: Ambas pueden modificarse, pero por causas distintas. La de alimentos cambia cuando varían las necesidades del hijo o la capacidad económica del progenitor, mientras que la compensatoria se modifica por alteración sustancial en la fortuna de cualquiera de los excónyuges.
  • Extinción: La pensión alimenticia se extingue cuando el hijo alcanza independencia económica, mientras que la compensatoria puede cesar por nuevo matrimonio del beneficiario, convivencia marital con otra persona o cese de la causa que la motivó.
  • Fiscalidad: La pensión de alimentos no tributa para quien la recibe ni genera deducción para quien la paga. La compensatoria, en cambio, constituye un ingreso para el beneficiario y una reducción en la base imponible para quien la abona.

¿Cómo se solicitan estas pensiones en un proceso de divorcio?

En el contexto de un divorcio, ambas pensiones deben solicitarse durante el procedimiento, idealmente incluyéndolas en el convenio regulador si el divorcio es de mutuo acuerdo. Si es contencioso, deberán solicitarse en la demanda o en la contestación a la misma.

Como abogados especializados en derecho de familia, siempre recomendamos buscar acuerdos en materia de pensiones cuando sea posible, para reducir el desgaste emocional y la incertidumbre del proceso judicial.

Preguntas Frecuentes sobre las diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos

¿Puedo recibir pensión compensatoria si tengo trabajo?

Sí, es posible recibir pensión compensatoria aunque tengas trabajo. Lo determinante no es si trabajas o no, sino si existe un desequilibrio económico respecto a tu situación anterior al matrimonio y en comparación con la posición de tu excónyuge. El tribunal valorará factores como la diferencia salarial, la dedicación pasada a la familia, las oportunidades laborales perdidas durante el matrimonio y tu capacidad para mantener un nivel de vida similar al que tenías durante la convivencia matrimonial.

¿La pensión de alimentos se puede modificar cuando los hijos crecen?

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Efectivamente, la pensión de alimentos puede y debe modificarse conforme los hijos crecen, ya que sus necesidades cambian. El artículo 91 del Código Civil establece que las medidas adoptadas pueden ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Esto incluye tanto el aumento de gastos (estudios superiores, actividades extraescolares) como su disminución. Para solicitar esta modificación es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas, aportando pruebas de los cambios en las necesidades del menor o en la capacidad económica del progenitor.

¿Qué ocurre si no puedo pagar la pensión por quedarme sin trabajo?

Si te quedas sin trabajo y no puedes hacer frente al pago de cualquiera de estas pensiones, debes actuar con rapidez. Lo primero es solicitar judicialmente una modificación de medidas por cambio sustancial de circunstancias. Es importante no dejar de pagar sin más, ya que el impago puede derivar en consecuencias graves, incluso penales en el caso de la pensión de alimentos. Mientras se tramita la modificación, puedes intentar llegar a un acuerdo temporal con la otra parte. En nuestro despacho de Getafe podemos ayudarte a gestionar esta situación de la forma más favorable.

Conclusión

Entender las diferencias entre pensión compensatoria y pensión de alimentos es fundamental para afrontar un proceso de divorcio con claridad y realismo. Mientras una busca proteger el bienestar de los hijos, la otra pretende equilibrar las consecuencias económicas de la ruptura para los excónyuges.

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Si estás atravesando un proceso de separación o divorcio en Getafe y tienes dudas sobre qué pensiones te corresponden o cómo solicitarlas, no estás solo. Con el asesoramiento legal adecuado puedes proteger tus derechos y los de tus hijos, consiguiendo la mejor resolución posible para tu situación. En Getafe Divorcio te acompañamos desde el primer momento con cercanía y profesionalidad. Llámanos al 665 492 396 o contacta con nosotros a través de nuestra página de servicios para una primera consulta.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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