Consecuencias fiscales de vender la vivienda familiar tras el divorcio

Enfrentarse a un divorcio nunca es fácil. Cuando además hay que tomar decisiones sobre la vivienda familiar, la situación se complica aún más. Las consecuencias fiscales de vender la vivienda familiar tras el divorcio son un aspecto que muchas personas desconocen y que puede tener un impacto significativo en su economía. En Getafe Divorcio entendemos que necesitas claridad en estos momentos difíciles, por eso te explicamos detalladamente qué implicaciones tributarias debes considerar al vender tu casa después de una ruptura matrimonial.

Implicaciones tributarias en la venta de la vivienda familiar post-divorcio

La venta de la vivienda común después de un proceso de separación conlleva una serie de obligaciones fiscales que varían según las circunstancias particulares de cada caso. En nuestra experiencia asesorando a vecinos de Getafe sobre las consecuencias fiscales tras vender el hogar familiar después del divorcio, hemos comprobado que una correcta planificación puede suponer un ahorro considerable.

El primer aspecto a considerar es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según el artículo 33 de la Ley del IRPF, la ganancia patrimonial obtenida por la venta estará sujeta a tributación. Sin embargo, existen exenciones específicas para casos de divorcio que podrían aplicarse a tu situación.

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Ganancia patrimonial: cálculo y tributación

La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta menos gastos) y el valor de adquisición (precio de compra más gastos e inversiones realizadas). Esta ganancia tributará en la base imponible del ahorro a tipos que oscilan entre el 19% y el 26%, dependiendo del importe.

Es importante señalar que si la vivienda fue adquirida antes del 31 de diciembre de 1994, podrías beneficiarte de los coeficientes de abatimiento, reduciendo la parte de la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006.

Exenciones fiscales aplicables en la venta de vivienda tras separación matrimonial

¿Quieres saber cómo puedes reducir la carga fiscal? Aquí está lo que necesitas conocer sobre las principales exenciones:

  • Exención por reinversión: Si destinas el dinero obtenido a la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años, podrías quedar exento de tributar por la ganancia.
  • Exención por mayor de 65 años: Si tienes más de 65 años en el momento de la venta, la ganancia patrimonial estará completamente exenta.
  • Exención por dación en pago: En casos de dación en pago de la vivienda habitual, bajo ciertas condiciones establecidas en el artículo 33.4.d) de la Ley del IRPF.

Estas exenciones pueden aplicarse de forma diferente según quién sea el titular de la vivienda y cómo se haya establecido la adjudicación en el convenio regulador del divorcio.

Adjudicación de la vivienda en el convenio regulador

La forma en que se adjudique la vivienda en el convenio regulador tiene importantes repercusiones fiscales. Si uno de los cónyuges cede su parte al otro como compensación por otros bienes, esta operación no genera ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33.2.d) del IRPF, lo que puede suponer un ahorro significativo.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal)

Otro tributo a considerar es la plusvalía municipal. Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta el terreno durante el periodo de tenencia. Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, solo se paga cuando existe un incremento real del valor del suelo.

En casos de divorcio, cuando se adjudica la vivienda a uno de los cónyuges, esta operación está exenta de plusvalía municipal. Sin embargo, la posterior venta a un tercero sí generará este impuesto, siendo responsabilidad del vendedor salvo pacto en contrario.

Impacto del IVA y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

En la transmisión de viviendas entre particulares se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que en la Comunidad de Madrid es del 6% para viviendas. No obstante, las adjudicaciones de bienes a los cónyuges en pago de su haber ganancial están exentas según el artículo 45.I.B.3 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD.

Esto es fundamental y te explico por qué: si en el convenio regulador se adjudica la vivienda a uno de los cónyuges, esta operación no tributa por ITP, lo que supone un ahorro considerable.

Planificación fiscal para minimizar el impacto tributario

Una adecuada planificación fiscal puede marcar la diferencia en las consecuencias económicas de la venta del domicilio familiar tras el divorcio. Algunas estrategias que recomendamos desde nuestro despacho en Getafe incluyen:

  1. Analizar el momento óptimo para realizar la venta
  2. Estudiar la posibilidad de acogerse a la exención por reinversión
  3. Considerar la adjudicación previa a uno de los cónyuges antes de vender a un tercero
  4. Documentar adecuadamente todas las mejoras realizadas en la vivienda para incrementar el valor de adquisición

Hemos visto que en casos de implicaciones tributarias al vender la casa después de un divorcio, contar con asesoramiento especializado desde el primer momento marca una diferencia significativa en el resultado económico final.

Preguntas Frecuentes sobre las consecuencias fiscales de vender la vivienda familiar tras el divorcio

¿Qué ocurre si vendemos la vivienda antes de formalizar el divorcio?

Si la venta se produce antes de la disolución del matrimonio, ambos cónyuges tributarán por su parte proporcional de la ganancia patrimonial en sus respectivas declaraciones de IRPF. Es importante analizar si esta opción resulta más ventajosa fiscalmente que realizar la venta después del divorcio, ya que las circunstancias particulares de cada cónyuge (nivel de ingresos, edad, etc.) pueden influir significativamente en la tributación final.

¿Cómo afecta la fecha de adquisición de la vivienda a la tributación por su venta?

La fecha de adquisición determina no solo el periodo de generación de la ganancia patrimonial, sino también la posible aplicación de coeficientes de abatimiento para viviendas adquiridas antes de 1995. Además, si la vivienda fue adquirida antes de 2013, el índice de actualización aplicable al valor de adquisición será diferente, lo que puede reducir la ganancia patrimonial sujeta a tributación.

¿Puedo aplicar la exención por reinversión si solo me corresponde una parte de la vivienda?

Sí, la exención por reinversión se aplica de forma proporcional a la parte de la ganancia que corresponda a cada titular. Si tras el divorcio eres propietario del 50% de la vivienda, podrás aplicar la exención a tu parte de la ganancia si reinviertes el importe obtenido en una nueva vivienda habitual dentro del plazo establecido de dos años.

Conclusión

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Navegar por las consecuencias fiscales de vender la vivienda familiar tras el divorcio puede resultar complejo, pero con el asesoramiento adecuado es posible minimizar el impacto tributario. Cada caso es único y requiere un análisis personalizado que tenga en cuenta todas las variables: régimen económico matrimonial, fecha de adquisición, valor de compra y venta, y circunstancias personales de los cónyuges.

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Si estás atravesando un proceso de divorcio en Getafe y te enfrentas a la venta de tu vivienda familiar, no estás solo. En nuestro despacho de abogados especializado en derecho de familia te ofrecemos el acompañamiento necesario para tomar las mejores decisiones fiscales en este momento crucial. Llámanos al 665 492 396 o contacta con nosotros para una primera consulta donde analizaremos tu situación particular.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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